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Ley Vigente

Artículo 18. Entidades Locales.

Artículo 18 de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2024-15350

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-12.

Texto consolidado

1. Las entidades locales forman parte del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. Ejercerán sus competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal y en la de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. De acuerdo con los principios de esta ley, les corresponde:

a) Elaborar y aprobar planes de protección civil de acuerdo a lo recogido en los artículos siguientes.

b) Elaborar el catálogo de medios, recursos y capacidades que se incorporan al Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.

c) Suministrar al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de protección civil y gestión de emergencias los datos de interés para la elaboración y actualización de los planes de protección civil competencia de este último.

d) Crear, organizar y mantener servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento según lo dispuesto en la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, en esta ley y demás legislación aplicable.

e) Canalizar y organizar las iniciativas en materia de protección civil por parte del voluntariado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-12.

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