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Ley Vigente

Artículo 44. El Registro de emergencias de protección civil.

Artículo 44 de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2024-15350

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-12.

Texto consolidado

1. El departamento competente en materia de protección civil elaborará y mantendrá actualizado el registro de emergencias de protección civil que se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que recogerá las consecuencias originadas y las pérdidas ocasionadas, así como los procedimientos y capacidades utilizados para su resolución y los análisis para incorporar mejoras en la gestión de las emergencias.

2. El Registro tiene carácter público, y su desarrollo se realizará reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-12.

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