Artículo 45. Red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón.
Artículo 45 de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2024-15350
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-12.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Aragón creará una red de información, alerta y alarma de protección civil, destinada a la detección, anticipación, prevención, seguimiento e información de las situaciones de emergencia.
2. El Gobierno de Aragón podrá acordar con otras entidades, públicas y privadas, la integración de sus sistemas de alarma en la red autonómica.
3. La red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón contendrá:
a) El mapa de riesgos de Aragón.
b) El registro de planes de protección civil de Aragón.
c) El registro de emergencias de protección civil.
d) El catálogo de medios, recursos y capacidades de Aragón.
e) El conjunto de elementos de aviso a la población.
f) El catálogo oficial de actividades que pueden dar lugar a situaciones de emergencia.
g) Cualquier otra información necesaria para prever y anticipar los riesgos de protección civil y facilitar el ejercicio de las competencias en esta materia.
4. La red de información, alerta y alarma se integra en la red nacional de información sobre protección civil y red de alerta nacional de protección civil.