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Ley Vigente

Artículo 45. Red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón.

Artículo 45 de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2024-15350

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-12.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Aragón creará una red de información, alerta y alarma de protección civil, destinada a la detección, anticipación, prevención, seguimiento e información de las situaciones de emergencia.

2. El Gobierno de Aragón podrá acordar con otras entidades, públicas y privadas, la integración de sus sistemas de alarma en la red autonómica.

3. La red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón contendrá:

a) El mapa de riesgos de Aragón.

b) El registro de planes de protección civil de Aragón.

c) El registro de emergencias de protección civil.

d) El catálogo de medios, recursos y capacidades de Aragón.

e) El conjunto de elementos de aviso a la población.

f) El catálogo oficial de actividades que pueden dar lugar a situaciones de emergencia.

g) Cualquier otra información necesaria para prever y anticipar los riesgos de protección civil y facilitar el ejercicio de las competencias en esta materia.

4. La red de información, alerta y alarma se integra en la red nacional de información sobre protección civil y red de alerta nacional de protección civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-12.

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