Artículo 63. Dirección de la emergencia.
Artículo 63 de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2024-15350
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-12.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta ley, se entiende por director o directora de la emergencia la autoridad a la que corresponde, en cada caso, la dirección del conjunto de actividades que resulten necesarias para la atención, gestión y resolución de las diferentes emergencias, todo ello con el asesoramiento del personal técnico competente. La dirección de la emergencia atenderá al principio de mando único.
2. En las emergencias ordinarias, asumirá la dirección de la emergencia quien ostente el más alto rango del servicio operativo competente en la materia que trate la emergencia.
3. En caso de activación de los planes de protección civil de ámbito municipal, comarcal o autonómico, la dirección de la emergencia corresponderá al alcalde/sa presidente/a, al presidente/a comarcal o al Consejero/a competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
4. En ausencia de plan municipal o comarcal de protección civil, las autoridades locales deberán adoptar cuantas decisiones sean necesarias para afrontar las situaciones de emergencia hasta la activación, en su caso, del Plan de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del deber de comunicar de inmediato con el Centro de Emergencias 112 Aragón y de cumplir las obligaciones previstas en la legislación de régimen local.