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Ley Vigente

Artículo 30. Funciones preventivas.

Artículo 30 de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2024-15350

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-12.

Texto consolidado

Corresponde a los servicios operativos la ejecución de las siguientes funciones en materia de prevención:

a) Realizar actuaciones de información y formación de la ciudadanía sobre prevención y actuación en situaciones de riesgo o emergencia.

b) Realizar prácticas y simulacros de emergencias ordinarias y de protección civil.

c) Promocionar y divulgar la autoprotección, en especial en el ámbito escolar, así como informar sobre las formas de actuar en situaciones de emergencia.

d) Promocionar la colaboración de la ciudadanía con la protección civil a través de su vinculación a organizaciones de voluntariado.

e) Promover la formación y el desarrollo de la competencia técnica del personal que participe en el Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.

f) La participación en la elaboración de los planes de protección civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-12.

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