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Ley Vigente

Artículo 77. Informes de protección civil.

Artículo 77 de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2024-15350

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-12.

Texto consolidado

1. Cuando los sectores públicos prevean, en el ámbito de sus competencias y obligaciones a tenor de lo dispuesto en esta ley, la posibilidad de existir riesgo para las personas, los animales o los bienes, deberán solicitar al departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias un informe para evaluar la compatibilidad de la actuación con los riesgos existentes y establecer medidas preventivas si fuera necesario.

2. Estos informes se emitirán en el plazo de un mes desde la solicitud y serán vinculantes en el supuesto de ser desfavorables o de imponer medidas correctoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-12.

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