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Ley Vigente

Artículo 61. Implantación de los planes de protección civil.

Artículo 61 de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2024-15350

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-12.

Texto consolidado

1. El director o directora del Plan será responsable de garantizar su implantación efectiva, según el procedimiento que el propio plan establezca.

2. En su caso y con la periodicidad establecida en el propio plan o por la normativa sectorial aplicable, se organizarán ejercicios y simulacros como culminación de la implantación del plan de protección civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-12.

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