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Ley Vigente

Artículo 11. Entidades colaboradoras con la protección civil.

Artículo 11 de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2024-15350

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-12.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Aragón favorecerá la integración dentro del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón de las comunidades científica y tecnológica.

2. El Gobierno de Aragón integrará dentro del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón las capacidades de las entidades colaboradoras, en especial, Cruz Roja y otras del ámbito de la protección civil.

3. Las entidades de carácter altruista y sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la atención de personas, animales y bienes en situaciones de emergencia y suscriban un convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón podrán ser consideradas entidades colaboradoras con la protección civil. Reglamentariamente, se determinará el contenido de dichos convenios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-12.

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