Artículo 11. Entidades colaboradoras con la protección civil.
Artículo 11 de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2024-15350
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-12.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Aragón favorecerá la integración dentro del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón de las comunidades científica y tecnológica.
2. El Gobierno de Aragón integrará dentro del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón las capacidades de las entidades colaboradoras, en especial, Cruz Roja y otras del ámbito de la protección civil.
3. Las entidades de carácter altruista y sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la atención de personas, animales y bienes en situaciones de emergencia y suscriban un convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón podrán ser consideradas entidades colaboradoras con la protección civil. Reglamentariamente, se determinará el contenido de dichos convenios.