Disposición adicional cuarta. Otros teléfonos de emergencias.
Disposición adicional cuarta de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2024-15350
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-12.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 79.5 de la ley y el impulso que desde el Gobierno de Aragón debe darse al teléfono único gratuito de emergencias europeo 112, creado por la Decisión del Consejo de 29 de julio de 1991, relativa a la creación de un número de llamadas de emergencia único en Europa, el resto de cuerpos profesionales podrán mantener la operatividad de los números de emergencias asociados a cada colectivo funcionarial.
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