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Ley Vigente

Artículo 85. Llamadas al Centro de Emergencias de Aragón.

Artículo 85 de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2024-15350

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-12.

Texto consolidado

1. Las llamadas al Centro de Emergencias de Aragón serán identificadas y grabadas.

2. Solo tendrá acceso a las llamadas el personal autorizado del Centro de Emergencias de Aragón, en el ejercicio de sus funciones; el Poder Judicial; la policía judicial, en el curso de una investigación, y el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón, en el ejercicio de sus funciones de supervisión de la Administración pública.

3. Se garantizarán la confidencialidad de las comunicaciones y los derechos y deberes previstos en la legislación de protección de datos personales.

4. Las llamadas falsas, abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas dirigidas al teléfono de emergencias 112 constituirán una infracción administrativa tipificada por esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-12.

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