Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
BOE-A-2009-7698 · Boletín Oficial del Estado, 2009-05-09 · Comunidad de Castilla y León
Ley 3/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-04-06
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 113, 2009-05-09
- Entrada en vigor
- 2009-05-16
- Departamento
- Comunidad de Castilla y León
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 150
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-7698
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
Exposición de motivos
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Concepto de monte.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Objetivos de la Ley.
- Artículo 5. Competencia de la consejería competente en materia de montes.
- Artículo 6. Órgano colegiado asesor.
- Artículo 7. Administración de los montes.
- Artículo 8. Clasificación por razón de la titularidad.
- Artículo 9. Montes de dominio público y montes patrimoniales.
- Artículo 10. Montes protectores y montes con otras figuras de especial protección.
- Artículo 11. Montes catalogados de utilidad pública.
- Artículo 12. Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
- Artículo 13. Causas de utilidad pública.
- Artículo 14. Procedimiento de inclusión.
- Artículo 15. Efectos jurídicos de la inclusión en el Catálogo.
- Artículo 16. Impugnación de la titularidad asignada por el Catálogo.
- Artículo 17. Inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Artículo 18. División de montes catalogados de utilidad pública en proindiviso.
- Artículo 19. Exclusión del Catálogo.
- Artículo 20. Permutas de montes catalogados de utilidad pública.
- Artículo 21. Concurrencia de declaraciones demaniales.
- Artículo 22. Potestades administrativas.
- Artículo 23. Ejercicio de las potestades.
- Artículo 24. Procedimiento para su ejercicio y medidas provisionales.
- Artículo 25. Investigación.
- Artículo 26. Deslinde y amojonamiento.
- Artículo 27. Recuperación posesoria.
- Artículo 28. Desahucio administrativo.
- Artículo 29. Incremento del patrimonio forestal público.
- Artículo 30. Derechos públicos de adquisición preferente.
- Artículo 31. Refundición de dominios.
- Artículo 32. Extinción de servidumbres o redención de gravámenes incompatibles con la utilidad pública.
- Artículo 33. Concentración parcelaria.
- Artículo 34. Plan Forestal de Castilla y León.
- Artículo 35. Planes de Ordenación de los Recursos Forestales.
- Artículo 36. Finalidad de la ordenación forestal.
- Artículo 37. Instrucciones Generales para la ordenación de montes.
- Artículo 38. Instrumentos de ordenación forestal.
- Artículo 39. Homologación con los planes de gestión de Red Natura 2000.
- Artículo 40. Efectos jurídicos de la ordenación.
- Artículo 41. Normas forestales.
- Artículo 41 bis. Modelos selvícolas.
- Artículo 42. Definición de los aprovechamientos forestales.
- Artículo 43. Principios generales sobre los aprovechamientos forestales.
- Artículo 44. Intervención administrativa en la autorización y ejecución de los aprovechamientos forestales.
- Artículo 45. Ámbito de aplicación objetivo de este régimen.
- Artículo 46. De las prescripciones técnico-facultativas y económico-administrativas a que se sujeta la ejecución de los aprovechamientos.
- Artículo 47. Agilización de los procedimientos de enajenación.
- Artículo 48. Ordenanzas locales y normas consuetudinarias.
- Artículo 49. Plan Anual de Aprovechamientos.
- Artículo 50. Aprovechamientos extraordinarios.
- Artículo 51. Licencia de aprovechamiento.
- Artículo 52. Daños por retraso en la ejecución de aprovechamientos.
- Artículo 53. Aprovechamientos para uso propio de los vecinos y pastos sobrantes.
- Artículo 53 bis. Aprovechamientos resineros.
- Artículo 54. Del aprovechamiento de pastos.
- Artículo 55. Ámbito de aplicación objetivo de este régimen.
- Artículo 56. Aprovechamientos maderables y leñosos en montes con instrumento de ordenación forestal en vigor.
- Artículo 57. Aprovechamientos maderables y leñosos en montes sin instrumento de ordenación forestal en vigor.
- Artículo 57 bis. Aprovechamientos maderables y leñosos de turno corto o domésticos de menor cuantía.
- Artículo 58. Régimen de los aprovechamientos forestales no maderables ni leñosos.
- Artículo 59. Concepto de uso.
- Artículo 60. Del uso social y educativo en los montes.
- Artículo 61. Compatibilidad y clases de usos.
- Artículo 62. Títulos administrativos habilitantes.
- Artículo 63. Competencia para el otorgamiento de los títulos.
- Artículo 64. Uso común.
- Artículo 65. Uso privativo. Régimen de la concesión demanial.
- Artículo 66. Uso especial. Régimen de la autorización demanial.
- Artículo 67. Disposiciones comunes para autorizaciones y concesiones.
- Artículo 68. Compatibilidad con la utilidad pública.
- Artículo 69. Régimen económico.
- Artículo 70. Protección y conservación activa.
- Artículo 71. Cambio de uso forestal.
- Artículo 72. Cambio de uso en los procedimientos de concentración parcelaria.
- Artículo 73. Modificación del suelo y de la cubierta vegetal.
- Artículo 74. Obligación de regeneración en cortas a hecho y aclareos intensos.
- Artículo 75. Roturaciones en montes catalogados de utilidad pública, protectores y con régimen de protección especial.
- Artículo 76. Construcción de infraestructuras.
- Artículo 77. Protección del monte frente a daños por especies cinegéticas.
- Artículo 78. Protección frente a daños por pastoreo.
- Artículo 79. Clasificación urbanística.
- Artículo 80. Instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico.
- Artículo 81. Prohibición de usos y actividades en suelo rústico con protección natural.
- Artículo 82. Exención de licencia urbanística municipal.
- Artículo 83. Competencias.
- Artículo 84. Obligaciones.
- Artículo 85. Seguimiento y control.
- Artículo 86. Competencias.
- Artículo 87. Medidas preventivas.
- Artículo 88. Planificación para la prevención y defensa ante el riesgo de incendios forestales.
- Artículo 88 bis. Operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León.
- Artículo 88 ter. Orientación y fomento de la acción preventiva.
- Artículo 89. Agrupaciones de Defensa Forestal.
- Artículo 90. Uso del fuego.
- Artículo 91. Restricciones.
- Artículo 92. Prohibiciones y limitaciones en montes incendiados.
- Artículo 93. Finalidad y competencias.
- Artículo 94. Zonas de actuaciones prioritarias de restauración forestal.
- Artículo 95. Planes de actuación.
- Artículo 96. Medidas de restauración.
- Artículo 97. Recursos genéticos forestales.
- Artículo 98. Distancias entre plantaciones con especies forestales y cultivos.
- Artículo 99. Medidas de fomento.
- Artículo 100. Impulso de la ordenación de montes.
- Artículo 101. Convenios de gestión forestal suscritos por la Comunidad de Castilla y León.
- Artículo 102. Concentración de fincas forestales.
- Artículo 103. Agrupaciones de Gestión Forestal.
- Artículo 103 bis. Entidades Selvícolas de Colaboración.
- Artículo 104. Fomento del asociacionismo forestal.
- Artículo 104 bis. Promoción de los servicios ecosistémicos de los montes.
- Artículo 105. Fomento de las industriales forestales.
- Artículo 106. Registro Regional de Empresas e Industrias Forestales.
- Artículo 107. Mejoras forestales.
- Artículo 108. Fondo de Mejoras.
- Artículo 109. Plan Anual de Mejoras.
- Artículo 110. Comisión Territorial de Mejoras.
- Artículo 111. Ejecución de las mejoras.
- Artículo 112. Régimen jurídico del ejercicio de la potestad sancionadora.
- Artículo 113. Tipificación de infracciones.
Normas que la modifican o afectan (14)
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2009?
- Ley 3/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2009?
- El BOE registra 14 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.