Artículo 86. Competencias.
Artículo 86 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. · BOE-A-2009-7698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-05.
Texto consolidado
1. Corresponderá a la consejería competente en materia de montes, en coordinación con la Administración General del Estado, la organización de la defensa contra los incendios forestales, que incluirá la prevención, detección y extinción, así como la restauración de las áreas afectadas, todo ello sin perjuicio de las competencias de las entidades locales.
2. La consejería competente en materia de montes podrá solicitar a la Administración General del Estado su colaboración en los trabajos de restauración forestal y medioambiental de terrenos incendiados de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes.
3. (Sin efecto)
Se deja sin efecto el apartado 3 de este precepto por Acuerdo de las Cortes de Castilla y León, publicado por Resolución de 26 de noviembre de 2025. Ref. BOCL-h-2025-90282, por el que se deroga el Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre
Se añade el apartado 3 por el art. 8.9 del Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre. Ref. BOCL-h-2025-90253
Se añade el apartado 2 por el art. 1.1 del Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril. Ref. BOCL-h-2023-90163
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-90282.