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Ley Vigente

Artículo 23. Ejercicio de las potestades.

Artículo 23 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. · BOE-A-2009-7698

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-16.

Texto consolidado

1. En los montes catalogados de utilidad pública, la consejería competente en materia de montes y la entidad pública propietaria son titulares de las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, mientras que la potestad de desahucio administrativo corresponde a la consejería competente en materia de montes. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para el ejercicio de estas potestades.

2. En los restantes montes demaniales estas potestades serán ejercidas por la entidad pública propietaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-16.

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