Artículo 24. Procedimiento para su ejercicio y medidas provisionales.
Artículo 24 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. · BOE-A-2009-7698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-16.
Texto consolidado
Las administraciones públicas competentes podrán adoptar las medidas provisionales que consideren necesarias para asegurar la eficacia del acto que en su momento pudiera dictarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En los casos de peligro inminente o de pérdida o deterioro del monte, las mismas medidas podrán adoptarse antes del inicio del procedimiento.