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Ley Vigente

Artículo 22. Potestades administrativas.

Artículo 22 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. · BOE-A-2009-7698

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-16.

Texto consolidado

1. Para la defensa de los montes demaniales, las administraciones públicas competentes tendrán las potestades administrativas de:

a) Investigación.

b) Deslinde.

c) Recuperación de oficio.

d) Desahucio administrativo.

2. Para la defensa de los montes patrimoniales, la entidad pública propietaria ostenta la titularidad de las potestades administrativas de investigación, deslinde y recuperación de oficio de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-16.

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