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Ley Vigente

Artículo 49. Plan Anual de Aprovechamientos.

Artículo 49 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. · BOE-A-2009-7698

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-16.

Texto consolidado

1. El Plan Anual de Aprovechamientos es un documento de carácter técnico-facultativo que constituye la relación de todos los aprovechamientos forestales que deben efectuarse en el plazo de un año, en el ámbito de cada provincia, bajo el criterio técnico de utilización razonable y sostenible de los recursos forestales, en los montes catalogados de utilidad pública, en los montes propiedad de la Comunidad de Castilla y León y en los contratados con ella.

2. El Plan Anual de Aprovechamientos se elabora y aprueba por la consejería competente en materia de montes y en él se relacionarán los aprovechamientos que previamente hayan sido acordados entre ésta y las entidades públicas propietarias. Excepcionalmente podrá modificarse el Plan para recoger nuevos aprovechamientos que, justificadamente y sin tener el carácter de forzosos, deban realizarse.

3. Si los montes dispusieran de instrumento de ordenación forestal, los aprovechamientos incluidos en el Plan habrán de sujetarse a las previsiones de dichos instrumentos.

4. Los aprovechamientos forestales incluidos en el Plan Anual, o en sus modificaciones, tienen la consideración de aprovechamientos ordinarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-16.

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