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Ley Vigente

Artículo 50. Aprovechamientos extraordinarios.

Artículo 50 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. · BOE-A-2009-7698

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-16.

Texto consolidado

1. Serán considerados aprovechamientos extraordinarios los que por su carácter forzoso no estuvieran incluidos en el correspondiente Plan Anual de Aprovechamientos y hubieran de realizarse por razones de urgencia o de fuerza mayor, tales como incendios, plagas, vendavales o construcción de infraestructuras. También tendrán esta consideración los que resulten necesarios como consecuencia de actuaciones derivadas de la gestión técnica que aconsejen su ejecución inmediata y en particular la recolección de materiales forestales de reproducción.

2. Los aprovechamientos extraordinarios deben ser expresamente autorizados por la consejería competente en materia de montes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-16.

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