Artículo 70. Protección y conservación activa.
Artículo 70 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. · BOE-A-2009-7698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-16.
Texto consolidado
1. Los montes deben ser conservados en razón de sus funciones ecológicas, socioeconómicas y paisajísticas mediante actuaciones que garanticen el mantenimiento de los ciclos ecológicos de forma compatible con el uso racional y sostenible de los recursos.
2. La Junta de Castilla y León velará por la protección, defensa y conservación de los montes frente a cualquier agente de degradación, así como por la recuperación de los ecosistemas forestales ya degradados.