Artículo 78. Protección frente a daños por pastoreo.
Artículo 78 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. · BOE-A-2009-7698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-16.
Texto consolidado
La consejería competente en materia de montes podrá acordar restricciones o limitaciones al aprovechamiento de pastos en los montes, cuando se produzcan o puedan producir daños importantes en el ecosistema, en particular para asegurar la adecuada regeneración y conservación de la cubierta vegetal y de los hábitats naturales de carácter forestal.