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Ley Vigente

Artículo 77. Protección del monte frente a daños por especies cinegéticas.

Artículo 77 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. · BOE-A-2009-7698

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-16.

Texto consolidado

La consejería competente en materia de montes podrá exigir a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos la adopción de medidas de control de poblaciones de especies cinegéticas cuando se produzcan o puedan producir daños importantes en el ecosistema, en particular para asegurar la adecuada regeneración y conservación de la cubierta vegetal y de los hábitats naturales de carácter forestal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-16.

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