Artículo 79. Clasificación urbanística.
Artículo 79 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. · BOE-A-2009-7698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-16.
Texto consolidado
1. Serán clasificados como suelo rústico con protección natural, al menos, los montes catalogados de utilidad pública, los montes protectores y los montes con régimen de protección especial.
2. El resto de los montes deberán ser clasificados como suelo rústico en alguna de las categorías definidas por el artículo 16 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.