Artículo 102. Concentración de fincas forestales.
Artículo 102 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. · BOE-A-2009-7698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-15.
Texto consolidado
1. La Comunidad de Castilla y León promoverá la concentración de fincas forestales para mejorar su gestión y conservación.
2. En la concentración de fincas forestales será de aplicación el procedimiento previsto en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, y en el Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de otras especialidades que pudieran establecerse reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-14546.