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Ley Vigente

Artículo 101. Convenios de gestión forestal suscritos por la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 101 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. · BOE-A-2009-7698

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-16.

Texto consolidado

La Comunidad de Castilla y León podrá acordar con los propietarios de montes privados y, en su caso, de los patrimoniales, mediante la formalización de los correspondientes convenios o contratos, actuaciones encaminadas a la gestión, protección y mejora forestal y, en particular, las siguientes:

a) La gestión pública de los terrenos forestales.

b) La reforestación, regeneración y mejora de terrenos forestales, así como la forestación de aquellos otros que sean susceptibles de adquirir la condición de monte.

c) La realización de trabajos de restauración forestal.

d) La prevención de incendios y la protección fitosanitaria.

e) La protección y conservación de los hábitats naturales de carácter forestal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-16.

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