Artículo 100. Impulso de la ordenación de montes.
Artículo 100 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. · BOE-A-2009-7698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-16.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de montes impulsará técnica y económicamente la ordenación de montes.
2. Gozarán de preferencia en la concesión de ayudas e incentivos los montes de extensión superior a las cien hectáreas cuando estén incluidos total o parcialmente en la Red Natura 2000 o en la Red de Espacios Naturales protegidos de Castilla y León.