Artículo 13. Causas de utilidad pública.
Artículo 13 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. · BOE-A-2009-7698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-16.
Texto consolidado
Podrán ser declarados de utilidad pública e ingresar en el Catálogo, los montes públicos comprendidos en los supuestos descritos en los artículos 13, 24 y 24 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; así como aquellos terrenos forestales adquiridos de acuerdo con el Fondo de Adquisición de terrenos que define la Ley estatal de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y aquellos terrenos adquiridos con el Fondo Forestal de Castilla y León previsto en la Disposición Adicional novena de la presente Ley.