Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.
BOE-A-2015-4103 · Boletín Oficial del Estado, 2015-04-16 · Comunidad de Castilla y León
Ley 4/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-03-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 91, 2015-04-16
- Entrada en vigor
- 2015-04-19
- Departamento
- Comunidad de Castilla y León
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 149
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-4103
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La preocupación por la conservación del medio ambiente se ha ido consolidando como una de las señas de identidad de la sociedad del siglo XXI. En respuesta a esta conciencia social las administraciones públicas han incorporado entre los principios inspiradores de sus políticas la obligación de preservar los valores ambientales, entre ellos el patrimonio natural, tanto para las actuales generaciones como para las venideras.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Principios generales.
- Artículo 3. Deber de conservación.
- Artículo 4. Intervención administrativa.
- Artículo 5. Limitaciones indemnizables.
- Artículo 6. Medios de financiación.
- Artículo 7. Fondo Patrimonio Natural de Castilla y León.
- Artículo 8. Del acceso y el tránsito por el medio natural.
- Artículo 9. Información sobre el patrimonio natural.
- Artículo 10. Investigación.
- Artículo 11. Participación social.
- Artículo 12. Órgano Regional de Participación.
- Artículo 13. Educación y voluntariado ambiental.
- Artículo 14. Fomento de la cooperación.
- Artículo 15. La preservación del paisaje.
- Artículo 16. Principios generales.
- Artículo 17. Integración de la conservación del paisaje en planes y programas.
- Artículo 18. Catálogo de Paisajes Sobresalientes de Castilla y León.
- Artículo 19. Criterios para la conservación del paisaje.
- Artículo 20. Intervención en planes y programas.
- Artículo 21. Clasificación del suelo.
- Artículo 22. Usos constructivos en el medio natural.
- Artículo 23. Exención de licencia urbanística municipal.
- Artículo 24. Planes y programas de desarrollo rural.
- Artículo 25. Planificación hidrológica.
- Artículo 26. Planificación de infraestructuras.
- Artículo 27. Definición y contenidos.
- Artículo 28. Procedimiento de aprobación de los PORN.
- Artículo 29. Vigencia y adecuación de los PORN.
- Artículo 30. La actividad agropecuaria.
- Artículo 31. Concentración parcelaria.
- Artículo 32. La gestión forestal.
- Artículo 33. La actividad cinegética y piscícola.
- Artículo 34. Actividades extractivas.
- Artículo 35. Planes de restauración.
- Artículo 36. Consideraciones generales.
- Artículo 37. Vegetación de cauces y riberas.
- Artículo 38. Actuaciones de embalse, corrección y encauzamiento.
- Artículo 39. Régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 40. Vaciado de embalses, canales y obras de derivación.
- Artículo 41. Obstáculos, pasos y escalas.
- Artículo 42. Rejillas.
- Artículo 43. Frezaderos.
- Artículo 44. Líneas de transporte y distribución de energía.
- Artículo 45. Modificación de puntos de alta siniestralidad para la fauna silvestre.
- Artículo 46. Instalaciones de producción de energía.
- Artículo 47. Minimización y eliminación de infraestructuras fuera de servicio.
- Artículo 48. Usos turísticos y no consuntivos.
- Artículo 49. La Red de Áreas Naturales Protegidas (RANP).
- Artículo 50. Objetivos de la RANP.
- Artículo 51. Coherencia y coordinación de los instrumentos de planificación y gestión.
- Artículo 52. Administración y gestión de la RANP.
- Artículo 53. Prioridad en subvenciones y bonificaciones fiscales.
- Artículo 54. Señalización de la RANP.
- Artículo 55. Imagen corporativa.
- Artículo 56. Concepto y composición.
- Artículo 57. Medidas de conservación.
- Artículo 58. Declaración de las zonas Red Natura 2000.
- Artículo 59. Plan Director de la Red Natura 2000 en Castilla y León.
- Artículo 60. Planes de gestión.
- Artículo 61. Contenidos y procedimiento de aprobación.
- Artículo 62. Garantía de compatibilidad y clasificación de usos.
- Artículo 63. Procedimiento de evaluación.
- Artículo 64. Emisión de informes.
- Artículo 65. Concepto y composición.
- Artículo 66. Declaración de los espacios naturales protegidos.
- Artículo 67. Tramitación.
- Artículo 68. Instrumentos de planificación.
- Artículo 69. Plan Director de la REN.
- Artículo 70. Planes rectores de uso y gestión.
- Artículo 71. Normas de conservación.
- Artículo 72. Zonificación de los espacios naturales protegidos.
- Artículo 73. Zonas periféricas de protección.
- Artículo 74. Régimen general.
- Artículo 75. Actividades permitidas.
- Artículo 76. Actividades prohibidas.
- Artículo 77. Actividades autorizables.
- Artículo 78. Patronatos de los espacios naturales protegidos.
- Artículo 79. Directores conservadores.
- Artículo 80. Programa Parques Naturales de Castilla y León.
- Artículo 81. Zonas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos.
- Artículo 82. Ayudas para las zonas de influencia socioeconómica.
- Artículo 83. Concepto.
- Artículo 84. Montes catalogados de utilidad pública y montes protectores.
- Artículo 85. Zonas húmedas de interés especial.
- Artículo 86. Vías pecuarias de interés especial.
- Artículo 87. Zonas naturales de esparcimiento.
- Artículo 88. Microrreservas.
- Artículo 89. Árboles notables.
- Artículo 90. Lugares geológicos o paleontológicos de interés especial.
- Artículo 91. Declaración de las zonas naturales de interés especial.
- Artículo 92. Acuerdos de gestión.
- Artículo 93. Las reservas de la biosfera en Castilla y León.
- Artículo 94. Áreas Ramsar en Castilla y León.
- Artículo 95. Principios generales.
- Artículo 96. Excepciones al régimen general de protección.
- Artículo 97. Categorías de protección.
- Artículo 98. Especies silvestres en régimen de protección especial.
- Artículo 99. Especies amenazadas.
- Artículo 100. Especies de atención preferente.
- Artículo 101. Régimen de protección.
- Artículo 102. Planes de manejo.
- Artículo 103. Procedimiento de aprobación y efectos.
- Artículo 104. Planes y estrategias horizontales o de grupo.
- Artículo 105. Situaciones de riesgo grave para la fauna y la flora.
- Artículo 106. La Red de centros de recuperación de animales silvestres.
- Artículo 107. De la cría de las especies de la fauna silvestre.
- Artículo 108. Liberación de fauna silvestre en el medio natural.
- Artículo 109. Reintroducción de especies extinguidas.
- Artículo 110. Parques zoológicos.
- Artículo 111. La tenencia de aves de presa y la cetrería.
- Artículo 112. Taxidermia.
- Artículo 113. Inventario Regional de Bancos de Material Biológico y Genético de especies silvestres.
- Artículo 114. Anillamiento y marcaje científico.
- Artículo 115. Homologación de procedimientos de captura.
- Artículo 116. Control de plagas ocasionadas por la fauna silvestre.
- Artículo 117. Hábitats en peligro de desaparición.
- Artículo 118. Caracterización de los hábitats.
- Artículo 119. Régimen de protección de los hábitats.
- Artículo 120. Planes de manejo de hábitats.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2015?
- Ley 4/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/2015?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.