Artículo 12. Órgano Regional de Participación.
Artículo 12 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. · BOE-A-2015-4103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-19.
Texto consolidado
1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado, con funciones de asesoramiento y canalización de la participación pública en materia de conservación del patrimonio natural, adscrito a la consejería competente en la misma.
2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen.