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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 27. Definición y contenidos.

Artículo 27 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. · BOE-A-2015-4103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-05.

Texto consolidado

1. Los PORN, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, son instrumentos de ordenación del territorio que se configuran como los documentos básicos para la evaluación, ordenación y planificación de los recursos naturales. Sus objetivos y alcance serán los establecidos en la citada ley.

2. Además de los contenidos establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, los PORN podrán establecer la zonificación del territorio afectado, o los criterios para su posterior concreción, de acuerdo con el diferente estado de conservación y con una organización racional de los usos, aprovechamientos y actividades. Cuando los PORN afecten a un espacio natural protegido, dicha zonificación o sus criterios se establecerán de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 72 de esta ley.

3. (Sin efecto)

Se deja sin efecto el apartado 3 de este precepto por Acuerdo de las Cortes de Castilla y León, publicado por Resolución de 26 de noviembre de 2025. Ref. BOCL-h-2025-90282, por el que se deroga el Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre.

Se añade el apartado 3 por el art. 9.1 del Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre. Ref. BOCL-h-2025-90253

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-90282.

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