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Ley Vigente

Artículo 28. Procedimiento de aprobación de los PORN.

Artículo 28 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. · BOE-A-2015-4103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-19.

Texto consolidado

1. La elaboración y tramitación de los PORN corresponde a la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, y se iniciará mediante orden.

2. El procedimiento de aprobación de los PORN incluirá, además de los trámites establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, la consulta a las entidades locales cuyos territorios coincidan total o parcialmente con el ámbito de aplicación del plan, además de a otras instituciones y organizaciones sin fines lucrativos que persigan el logro de los objetivos de esta ley. Asimismo será preceptivo el informe del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León y del órgano regional de participación previsto en el artículo 12 de esta ley.

3. La aprobación de los PORN se realizará por decreto de la Junta de Castilla y León.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-19.

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