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Ley Vigente

Artículo 26. Planificación de infraestructuras.

Artículo 26 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. · BOE-A-2015-4103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-19.

Texto consolidado

1. En la planificación de nuevas infraestructuras se procurará evitar la afección significativa a las áreas naturales protegidas, áreas críticas para las especies amenazadas y hábitats en peligro de desaparición. Cuando exista la posibilidad de producir una afección significativa, se realizará una adecuada evaluación de sus repercusiones. Cuando dicha afección se considere inevitable, se deberá acreditar la inexistencia de alternativas viables o convenientes y, en su caso, se determinarán las medidas mitigadoras o compensatorias correspondientes.

2. En la planificación y diseño de nuevas infraestructuras lineales se buscará la utilización preferente de los corredores de infraestructuras existentes, siempre que estos sean la opción menos impactante, garantizando, en todo caso, su permeabilidad para la fauna silvestre. En todo momento se tendrá en cuenta la integración paisajística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-19.

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