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Ley Vigente

Artículo 101. Régimen de protección.

Artículo 101 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. · BOE-A-2015-4103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-19.

Texto consolidado

1. Las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León tendrán el régimen de protección establecido en la normativa básica estatal, así como el que complementariamente se les atribuye en la presente ley.

2. El régimen de protección de las especies de atención preferente será el previsto en la presente ley, además del que reglamentariamente pueda establecerse por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural para cada especie o grupo de ellas.

3. En el marco de la evaluación de planes, programas o proyectos, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural velará para que los mismos no perjudiquen el adecuado estado de conservación de las especies en régimen singular de protección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-19.

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