Artículo 46. Instalaciones de producción de energía.
Artículo 46 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. · BOE-A-2015-4103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-19.
Texto consolidado
1. En el diseño de instalaciones de producción de energía se deberá tener en cuenta su efecto sobre el patrimonio natural considerando, de forma conjunta, los elementos necesarios para su correcto funcionamiento incluyendo, al menos, los accesos, elementos generadores y auxiliares y las líneas de evacuación, además de contemplar la adopción de las medidas correctoras necesarias.
2. Las autorizaciones administrativas de las instalaciones de producción de energía deberán definir el seguimiento ambiental que garantice el cumplimiento de las medidas ambientales del que deben ser objeto.