Artículo 7. Fondo Patrimonio Natural de Castilla y León.
Artículo 7 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. · BOE-A-2015-4103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-19.
Texto consolidado
1. Se crea el Fondo Patrimonio Natural de Castilla y León con la finalidad de contribuir a incrementar y mejorar el patrimonio natural de la Comunidad de Castilla y León, tanto mediante la obtención de bienes y derechos de interés ambiental como mediante actuaciones de conservación y mejora del mismo, así como el fomento de la cooperación en los términos descritos en el artículo 14.
2. El Fondo Patrimonio Natural de Castilla y León se dotará de las cantidades resultantes de las vías de financiación previstas en los apartados d) y f) y con parte de la cuantía del apartado a) del punto 2 del artículo 6 de esta ley.
3. El Fondo Patrimonio Natural de Castilla y León será gestionado por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.