El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 6. Medios de financiación.

Artículo 6 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. · BOE-A-2015-4103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-19.

Texto consolidado

1. La Junta de Castilla y León habilitará los medios financieros necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley dentro del marco de cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. Las vías de financiación que han de garantizar el cumplimiento de los fines de la presente ley son, al menos, las siguientes:

a) Las dotaciones destinadas a la conservación del medio natural previstas cada año en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

b) Los recursos procedentes de la Administración del Estado y de otras administraciones públicas por convenio o transferencia.

c) Los recursos derivados de programas procedentes de fondos europeos.

d) Las aportaciones o donaciones de personas físicas o jurídicas.

e) El importe resultante de la incautación total o parcial de las garantías constituidas conforme a lo previsto en el artículo 4.2.

f) Las indemnizaciones derivadas de los procedimientos sancionadores previstos en la presente ley y de las medidas compensatorias que puedan establecerse con este fin en los procedimientos de evaluación ambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-19.

Más artículos de Ley 4/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.