El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 71. Normas de conservación.

Artículo 71 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. · BOE-A-2015-4103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-19.

Texto consolidado

1. Las normas de conservación son los instrumentos de planificación operativa y de gestión de los monumentos naturales y los paisajes protegidos.

2. Las normas de conservación contendrán, al menos, la regulación y las líneas de actuación necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos del espacio natural protegido, la zonificación del mismo, si procede, y la determinación de las medidas a implementar en su periodo de vigencia.

3. En el caso de los paisajes protegidos, se establecerán igualmente las prescripciones a las que deberán adaptarse las posibles actuaciones territoriales que pudieran desarrollarse en ellos, de manera que se cumplan los principios establecidos en el Título II de esta ley.

4. Las normas de conservación se aprobarán mediante orden de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural. Su periodo de vigencia será fijado en las mismas, no pudiendo ser superior a 10 años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-19.

Más artículos de Ley 4/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.