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Ley Vigente

Artículo 88. Microrreservas.

Artículo 88 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. · BOE-A-2015-4103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-19.

Texto consolidado

1. Son microrreservas de flora y microrreservas de fauna aquellas áreas de reducida extensión declaradas como tales, que contienen hábitats en peligro de desaparición o con un área de distribución muy reducida, o bien constituyen parte del hábitat de especies de flora y fauna amenazadas, resultando especialmente importante su protección.

2. Su régimen de protección será el establecido en su acto declarativo y demás normativa específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-19.

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