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Ley Vigente

Artículo 57. Medidas de conservación.

Artículo 57 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. · BOE-A-2015-4103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-19.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia de patrimonio natural establecerá para los espacios incluidos en la Red Natura 2000, tanto en los instrumentos de planificación como a través del procedimiento de evaluación ambiental de las repercusiones de planes, programas y proyectos, las medidas de conservación necesarias, que tendrán en cuenta las relaciones dinámicas entre los diferentes hábitats naturales y especies de interés comunitario, así como las circunstancias de orden económico, social y cultural y las particularidades locales y regionales.

2. Las administraciones públicas y los particulares estarán obligados a adoptar tales medidas en el ejercicio de sus actividades, en tanto que las mismas puedan tener un efecto apreciable en sus objetivos de conservación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-19.

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