Artículo 105. Situaciones de riesgo grave para la fauna y la flora.
Artículo 105 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. · BOE-A-2015-4103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-19.
Texto consolidado
1. Cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo grave para la fauna y flora silvestres como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico o ecológico, ya sean naturales o debidas a la acción humana, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá determinar, en colaboración con la administración sustantiva, las medidas necesarias dirigidas a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos naturales afectados.
2. Los titulares de usos o aprovechamientos en el medio natural, así como todos los ciudadanos, deberán comunicar a la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural la existencia de ejemplares heridos o muertos de la fauna silvestre y, en especial, de indicios de posibles envenenamientos o cualesquiera otro de los daños o situaciones de riesgo previstos en el apartado primero del presente artículo.