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Ley Vigente

Artículo 91. Declaración de las zonas naturales de interés especial.

Artículo 91 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. · BOE-A-2015-4103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-19.

Texto consolidado

1. Los montes catalogados de utilidad pública y los montes protectores se declararán conforme a su normativa específica.

2. El resto de zonas naturales de interés especial se declararán mediante orden de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

3. La orden declarativa deberá contener, al menos:

a) La delimitación de la zona natural de interés especial y, en su caso, la de su zona periférica de protección.

b) La descripción de sus valores naturales.

c) Un diagnóstico sobre su estado de conservación y posible evolución.

d) Las medidas que para su protección se establezcan, si fuera necesario.

4. El expediente de declaración se iniciará por la dirección general competente en materia de conservación del patrimonio natural e incluirá un trámite de información pública y de audiencia a propietarios y entidades locales correspondientes, y a otras administraciones con competencias en la gestión del territorio incluido en la zona a declarar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-19.

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