Artículo 76. Actividades prohibidas.
Artículo 76 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. · BOE-A-2015-4103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-19.
Texto consolidado
Las actividades «prohibidas» serán identificadas en los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos, por considerarse incompatibles con sus objetivos de conservación.