Artículo 97. Categorías de protección.
Artículo 97 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. · BOE-A-2015-4103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-19.
Texto consolidado
Las especies silvestres de Castilla y León podrán ser dotadas de un régimen singular de protección mediante su adscripción a alguna de las siguientes categorías:
• Especies silvestres en régimen de protección especial.
• Especies de atención preferente.