Artículo 114. Anillamiento y marcaje científico.
Artículo 114 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. · BOE-A-2015-4103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-19.
Texto consolidado
1. La realización del anillamiento y marcaje científico en Castilla y León requerirá autorización de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, y únicamente se expedirá a aquellas personas que hayan acreditado una capacitación para el ejercicio de dicha actividad estableciendo, en su caso, las pruebas a realizar.
2. En aquellos marcajes autorizados en Castilla y León que permitan la localización del ejemplar mediante sistemas de localización geográfica, el titular de la autorización de marcaje estará obligado a suministrar esta información a la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.