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Ley Vigente

Artículo 111. La tenencia de aves de presa y la cetrería.

Artículo 111 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. · BOE-A-2015-4103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-19.

Texto consolidado

1. La tenencia de aves de presa para la práctica de la cetrería, cría en cautividad o exhibición está sujeta a autorización administrativa, que solo se podrá emitir respecto a aquellos ejemplares cuya legal procedencia se haya acreditado. Las condiciones de esta autorización se establecerán reglamentariamente. Queda prohibida la extracción de ejemplares o huevos del medio natural para su uso en cetrería.

2. La práctica de la cetrería, como modalidad de caza, solo se podrá ejercer con aves cuya tenencia esté autorizada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-19.

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