Artículo 112. Taxidermia.
Artículo 112 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. · BOE-A-2015-4103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-19.
Texto consolidado
Las condiciones exigibles para la práctica de la taxidermia sobre especies silvestres se regularán mediante orden de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural. Dicha regulación contemplará, entre otras cuestiones, la creación de un Registro de Talleres de Taxidermia de Castilla y León y la obligación por los titulares de llevar un libro de registro en el que consten los datos de procedencia de los animales que sean objeto de preparación.