Artículo 54. Señalización de la RANP.
Artículo 54 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. · BOE-A-2015-4103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-19.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural procederá a la señalización de los elementos que constituyen la RANP, de acuerdo con su imagen corporativa y la normativa reguladora de la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León.
2. Las actividades de señalización de la RANP tendrán la consideración de utilidad pública, estando los terrenos incluidos en la misma sujetos a servidumbre de instalación de señales informativas e hitos de amojonamiento en límites. Dicha servidumbre llevará aparejada la obligación de los predios sirvientes de dar paso y de permitir la realización de los trabajos necesarios para su colocación, así como para su conservación y renovación.