Artículo 19. Criterios para la conservación del paisaje.
Artículo 19 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. · BOE-A-2015-4103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-19.
Texto consolidado
1. La Junta de Castilla y León establecerá los criterios para la conservación del paisaje que regirán las actuaciones sectoriales que tengan incidencia sobre el mismo, con especial atención a los incluidos en el Catálogo de Paisajes Sobresalientes de Castilla y León.
2. De igual forma se determinarán los criterios a seguir para lograr la integración paisajística en las siguientes actuaciones: edificación y otras instalaciones en suelo rústico, gestión forestal, reordenación agraria, implantación de infraestructuras lineales y parques eólicos, así como en la restauración de terrenos afectados por actividades extractivas.