Artículo 66. Declaración de los espacios naturales protegidos.
Artículo 66 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. · BOE-A-2015-4103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-19.
Texto consolidado
1. La declaración de los parques nacionales ubicados en Castilla y León se promoverá a iniciativa de la consejería competente en materia de patrimonio natural y se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre de Parques Nacionales.
2. Se declararán por ley de las Cortes de Castilla y León los parques regionales y naturales, así como las reservas naturales.
3. Se declararán por decreto de la Junta de Castilla y León los monumentos naturales y los paisajes protegidos.