Artículo 57 bis. Aprovechamientos maderables y leñosos de turno corto o domésticos de menor cuantía.
Artículo 57 bis de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. · BOE-A-2009-7698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-25.
Texto consolidado
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio. Ref. BOCL-h-2022-90195
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-90195.