Artículo 58. Régimen de los aprovechamientos forestales no maderables ni leñosos.
Artículo 58 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. · BOE-A-2009-7698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-16.
Texto consolidado
Reglamentariamente se determinará el régimen de los aprovechamientos forestales que no tengan la condición de maderables o leñosos.