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Ley Vigente

Artículo 33. Concentración parcelaria.

Artículo 33 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. · BOE-A-2009-7698

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-16.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia de montes, previo informe favorable del titular, podrá solicitar la inclusión en el procedimiento de concentración parcelaria de los montes catalogados, y de los que siendo propiedad de la Comunidad de Castilla y León no tengan esta condición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León. La inclusión podrá ser total o parcial.

2. La superficie resultante del proceso de concentración parcelaria de un monte catalogado de utilidad pública no podrá ser inferior a la inicialmente aportada. La modificación de límites que resulte del proceso de concentración comportará la automática exclusión del catálogo de aquellos terrenos que hayan dejado de pertenecer al monte y el simultáneo ingreso de los que hayan pasado a integrarse en él.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-16.

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